lunes, 9 de mayo de 2016

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA 

La publicidad consiste en la divulgación de anuncios de carácter comercial para así atraer a los potenciales consumidores, compradores o espectadores del producto o servicio en cuestión, por tanto, es que los avisos que se desarrollen para llevar a cabo este objetivo deberán dar cuenta de las bondades que el producto o servicio presentan para así motivar a su consumo.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo que es la publicidad, diremos, que la publicidad engañosa será aquella que de cualquier manera, incluyendo a su presentación, induce o podrá inducir a error a los destinatarios, podrá alterar el comportamiento económico de estos o ser capaz de perjudicar a un competidor. Asimismo, la normativa vigente al respecto considerará también publicidad engañosa a aquella que silencie datos esenciales de los bienes o productos en cuestión y que por tanto tal situación induzca a errores por parte de los destinatarios de la publicidad.


En la mayoría de las Naciones, la publicidad engañosa, así como sus alcances, se encuentran contemplados dentro de lo que se conoce como derecho de los consumidores, tal como se denomina al cuerpo de normas que provienen de los poderes públicos y que están destinadas exclusivamente a proteger al consumidor otorgándole ciertos derechos y obligaciones.

Algunos casos comunes de publicidad engañosa suelen ser: no incluir el impuesto al valor agregado (IVA) por lo cual se está transmitiendo una información errónea, cuando se confunde al destinatario en cuanto al máximo cuantitativo que se anuncia y que en realidad no puede alcanzarse jamás, la ocultación en letra chica de las penalizaciones económicas que recaerán en el consumidor en caso que este decida interrumpir el contrato antes de lo pactado y la no disponibilidad efectiva de opciones que se publicitan como puede ser: el módem inalámbrico en el caso de un servicio de Internet, el cual, luego, cuando el consumidor lo solicita no aparece porque en los hechos no cuentan con el mismo.


La publicidad consiste en la divulgación de anuncios de carácter comercial para así atraer a los potenciales consumidores, compradores o espectadores del producto o servicio en cuestión, por tanto, es que los avisos que se desarrollen para llevar a cabo este objetivo deberán dar cuenta de las bondades que el producto o servicio presentan para así motivar a su consumo.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo que es la publicidad, diremos, que la publicidad engañosa será aquella que de cualquier manera, incluyendo a su presentación, induce o podrá inducir a error a los destinatarios, podrá alterar el comportamiento económico de estos o ser capaz de perjudicar a un competidor. Asimismo, la normativa vigente al respecto considerará también publicidad engañosa a aquella que silencie datos esenciales de los bienes o productos en cuestión y que por tanto tal situación induzca a errores por parte de los destinatarios de la publicidad.


En la mayoría de las Naciones, la publicidad engañosa, así como sus alcances, se encuentran contemplados dentro de lo que se conoce como derecho de los consumidores, tal como se denomina al cuerpo de normas que provienen de los poderes públicos y que están destinadas exclusivamente a proteger al consumidor otorgándole ciertos derechos y obligaciones.








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