LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
La publicidad consiste en
la divulgación de anuncios de carácter comercial para así atraer a los
potenciales consumidores, compradores o espectadores del producto o servicio en
cuestión, por tanto, es que los avisos que se desarrollen para llevar a cabo este
objetivo deberán dar cuenta de las bondades que el producto o servicio
presentan para así motivar a su consumo.
Ahora
bien, teniendo en cuenta lo que es la publicidad, diremos, que la publicidad
engañosa será aquella que de cualquier manera, incluyendo a su presentación,
induce o podrá inducir a error a los destinatarios, podrá alterar el
comportamiento económico de estos o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Asimismo, la normativa vigente al respecto considerará también publicidad
engañosa a aquella que silencie datos esenciales de los bienes o productos en
cuestión y que por tanto tal situación induzca a errores por parte de los
destinatarios de la publicidad.
En la mayoría de las Naciones, la publicidad
engañosa, así como sus alcances, se encuentran contemplados dentro de lo que se
conoce como derecho de los consumidores, tal como se denomina al cuerpo de
normas que provienen de los poderes públicos y que están destinadas
exclusivamente a proteger al consumidor otorgándole ciertos derechos y
obligaciones.
Algunos
casos comunes de publicidad engañosa suelen ser: no incluir el impuesto al
valor agregado (IVA) por lo cual se está transmitiendo una información errónea,
cuando se confunde al destinatario en cuanto al máximo cuantitativo que se
anuncia y que en realidad no puede alcanzarse jamás, la ocultación en letra
chica de las penalizaciones económicas que recaerán en el consumidor en caso
que este decida interrumpir el contrato antes de lo pactado y la no
disponibilidad efectiva de opciones que se publicitan como puede ser: el módem
inalámbrico en el caso de un servicio de Internet, el cual, luego, cuando el
consumidor lo solicita no aparece porque en los hechos no cuentan con el mismo.
La publicidad consiste en
la divulgación de anuncios de carácter comercial para así atraer a los
potenciales consumidores, compradores o espectadores del producto o servicio en
cuestión, por tanto, es que los avisos que se desarrollen para llevar a cabo este
objetivo deberán dar cuenta de las bondades que el producto o servicio
presentan para así motivar a su consumo.
Ahora
bien, teniendo en cuenta lo que es la publicidad, diremos, que la publicidad
engañosa será aquella que de cualquier manera, incluyendo a su presentación,
induce o podrá inducir a error a los destinatarios, podrá alterar el
comportamiento económico de estos o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Asimismo, la normativa vigente al respecto considerará también publicidad
engañosa a aquella que silencie datos esenciales de los bienes o productos en
cuestión y que por tanto tal situación induzca a errores por parte de los
destinatarios de la publicidad.
En la mayoría de las Naciones, la publicidad
engañosa, así como sus alcances, se encuentran contemplados dentro de lo que se
conoce como derecho de los consumidores, tal como se denomina al cuerpo de
normas que provienen de los poderes públicos y que están destinadas
exclusivamente a proteger al consumidor otorgándole ciertos derechos y
obligaciones.
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